Artículo 51. REGISTRO DEL APORTE DEL ESTADO
Producida la transferencia del aporte anual del Estado, la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados deberá abrir una cuenta separada en la que se registre paralelamente a la “Cuenta Individual del Afiliado” el aporte anual individualizado del Estado por cada afiliado y la rentabilidad acumulada por este aporte. La implementación, administración y actualización trimestral de dicho registro estará a cargo de la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados.
El registro del citado aporte, así como de la rentabilidad acumulada del aporte del Estado por cada afiliado, estará disponible en el portal institucional de la ONP. La entidad administradora deberá alcanzar a la ONP la información correspondiente en forma trimestral, a la que tendrá acceso el afiliado mediante el uso de su clave individual.
También accederán a este registro, el MTPE, la SBS y el MEF, así como el conductor de la microempresa en lo que se refiere a él y sus trabajadores.
Comentario
El artículo regula el registro segregado del aporte anual del Estado destinado a financiar el sistema de pensiones sociales de trabajadores de micro y pequeñas empresas. Establece que la entidad administradora de cuentas individuales debe mantener una cuenta separada donde conste el aporte estatal individualizado y su rentabilidad, con actualización trimestral y acceso público a través del portal de la ONP.
Temas: sistema de pensiones sociales, aporte del estado, cuentas individuales de afiliados, transparencia en fondos de pensión, acceso a información previsional, registro y administración de aportes