Artículo 40. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador cuando corresponda por la actividad que realicen, conforme a la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Comentario
El artículo 40 reconoce el derecho de los trabajadores de pequeña empresa a que el empleador contrate un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo cuando la actividad laboral lo justifique. Esta cobertura, regulada por la Ley Nº 26790, constituye una prestación adicional al régimen general de salud y cubre riesgos ocupacionales específicos.
Temas: seguro complementario de trabajo de riesgo, pequeña empresa, actividades peligrosas, protección social laboral, obligaciones del empleador, cobertura de invalidez ocupacional