Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

Artículo 39. RÉGIMEN DE SALUD

Los trabajadores y conductores de la microempresa serán afiliados al Componente Semisubsidiado del SIS, con acceso al listado priorizado de intervenciones sanitarias establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA.

El microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva.

Los trabajadores de la pequeña empresa son afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Comentario

Artículo que establece el régimen de afiliación al sistema de salud para trabajadores de micro y pequeñas empresas. Dispone la afiliación obligatoria de trabajadores microempresariales al SIS en modalidad semisubsidiada, con opción facultativa de afiliación al Régimen Contributivo de ESSALUD, mientras que los trabajadores de pequeñas empresas quedan sujetos al régimen contributivo de ESSALUD como regla general.

Temas: afiliación al sistema de salud, componente semisubsidiado, régimen contributivo de essalud, seguridad social en salud, micro y pequeña empresa, cobertura de prestaciones sanitarias