Artículo 37. DESCANSO VACACIONAL
Los trabajadores de la micro y pequeña empresa pueden acordar reducir el descanso vacacional de quince (15) a siete (7) días calendario por cada año completo de servicios, recibiendo la respectiva compensación económica. Dicho acuerdo es individual y debe constar por escrito.
Comentario
El artículo 37 autoriza a los trabajadores de micro y pequeña empresa a reducir su descanso vacacional anual de 15 a 7 días calendario mediante acuerdo individual escrito, a cambio de compensación económica. Constituye una excepción al régimen general de vacaciones, permitida solo en este segmento empresarial y sujeta a consentimiento expreso del trabajador.
Temas: descanso vacacional, micro y pequeña empresa, acuerdo individual, compensación económica, régimen laboral especial, flexibilización normativa