Artículo 35. MEJORES CONDICIONES LABORALES
Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley, el presente régimen laboral especial puede ser mejorado por convenio individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador.
Comentario
El artículo 35 reconoce la posibilidad de mejorar las condiciones laborales establecidas en el régimen especial de la micro y pequeña empresa mediante convenio individual, convenio colectivo o decisión unilateral del empleador. Establece un piso mínimo de derechos susceptible de superación por acuerdo de partes o iniciativa patronal.
Temas: régimen laboral especial mype, mejora de condiciones laborales, convenio individual y colectivo, decisión unilateral del empleador, principio de favorabilidad, mínimos laborales