Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

Artículo 35. MEJORES CONDICIONES LABORALES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley, el presente régimen laboral especial puede ser mejorado por convenio individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador.

Comentario

El artículo 35 reconoce la posibilidad de mejorar las condiciones laborales establecidas en el régimen especial de la micro y pequeña empresa mediante convenio individual, convenio colectivo o decisión unilateral del empleador. Establece un piso mínimo de derechos susceptible de superación por acuerdo de partes o iniciativa patronal.

Temas: régimen laboral especial mype, mejora de condiciones laborales, convenio individual y colectivo, decisión unilateral del empleador, principio de favorabilidad, mínimos laborales