Artículo 33. DEBER DE VERIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
El MTPE debe verificar cada año que el monto de ventas anuales y el número de trabajadores contratados por la micro o pequeña empresa no supere los límites establecidos en el artículo 5 de la Ley, a cuyo efecto recibirá de la SUNAT la información que acredite la permanencia de una MYPE dentro de los referidos límites, sin vulnerar con ello la reserva tributaria.
En caso el MTPE verifique que la micro o pequeña empresa ha excedido por dos (2) años consecutivos el monto máximo de ventas anuales o el número máximo de trabajadores contratados a los que se refiere el artículo 5 de la Ley, deberá notificar dicha situación al conductor o empleador y a los trabajadores respectivos.
Comentario
Establece la obligación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de verificar anualmente que las empresas acogidas al régimen MYPE mantengan los límites de ventas y personal, recibiendo información de SUNAT. Dispone que, constatado el exceso durante dos años consecutivos, debe notificarse al empleador y trabajadores para efectos de cambio de régimen.
Temas: régimen laboral especial, micro y pequeña empresa, verificación administrativa, límites de formalización, cambio de régimen, coordinación mtpe-sunat