Artículo 3. PLAZO PARA DETERMINAR EL MONTO DEL INCREMENTO
El incremento en el monto máximo de ventas anuales establecido para la pequeña empresa en el artículo 5 de la Ley será determinado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada de Producto Bruto Interno - PBI nominal durante el referido período.
El plazo mencionado en el párrafo anterior se computa a partir del 1 de enero de 2009. El Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a través del cual se incremente el monto máximo de ventas para definir a una pequeña empresa, se emitirá en el primer trimestre del año en que corresponda.
Comentario
Establece el procedimiento y criterio para actualizar cada dos años el umbral máximo de ventas anuales que define a la pequeña empresa conforme a la Ley MYPE. La actualización debe ser determinada por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con un incremento mínimo equivalente a la variación acumulada del PBI nominal durante el período.
Temas: umbral de ventas anuales, definición de pequeña empresa, actualización periódica, indicador macroeconómico, decreto supremo, variación del pbi