Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

Artículo 3. PLAZO PARA DETERMINAR EL MONTO DEL INCREMENTO

El incremento en el monto máximo de ventas anuales establecido para la pequeña empresa en el artículo 5 de la Ley será determinado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada de Producto Bruto Interno - PBI nominal durante el referido período.

El plazo mencionado en el párrafo anterior se computa a partir del 1 de enero de 2009. El Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a través del cual se incremente el monto máximo de ventas para definir a una pequeña empresa, se emitirá en el primer trimestre del año en que corresponda.

Comentario

Establece el procedimiento y criterio para actualizar cada dos años el umbral máximo de ventas anuales que define a la pequeña empresa conforme a la Ley MYPE. La actualización debe ser determinada por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con un incremento mínimo equivalente a la variación acumulada del PBI nominal durante el período.

Temas: umbral de ventas anuales, definición de pequeña empresa, actualización periódica, indicador macroeconómico, decreto supremo, variación del pbi