Artículo 28. DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES
Los derechos laborales fundamentales a los que se refiere el artículo 37 de la Ley se interpretan de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú y en los Convenios y Tratados Internacionales sobre la materia.
Comentario
El artículo 28 establece que los derechos laborales fundamentales aplicables al régimen de micro y pequeña empresa se rigen conforme a la Constitución Política y los Convenios y Tratados Internacionales ratificados. Constituye una cláusula de remisión interpretativa que ancla el régimen laboral MYPE en los estándares constitucionales e internacionales de protección.
Temas: derechos fundamentales laborales, interpretación constitucional, tratados internacionales de derechos humanos, régimen de micro y pequeña empresa, piso mínimo de protección laboral, jerarquía normativa en derecho laboral