Artículo 21. PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEL ESTADO
COFIDE, el Banco de la Nación y el Banco Agrario suscriben los convenios y contratos necesarios con los intermediarios del mercado financiero y de capitales, con el fin de canalizar los recursos obtenidos de fondos gestionados ante diferentes fuentes y fondos en fideicomiso, así como los provenientes de la cooperación técnica internacional, hacia las MYPE .
La participación de COFIDE y el Banco de la Nación se efectúa en el marco de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley. COFIDE y el Banco de la Nación podrán diseñar nuevas tecnologías de intermediación financiera a favor de la MYPE. Las tecnologías y productos financieros desarrollados por COFIDE se extenderán, a través de los intermediarios financieros, preferentemente de las empresas dedicadas a las microfinanzas, a las MYPE. La supervisión de los créditos y la asistencia técnica directa formará parte de la metodología de financiamiento que diseñe COFIDE, con el fin de garantizar la aplicación de dicha tecnología En el marco de los convenios suscritos con organismos bilaterales o multilaterales de cooperación técnica o financiera internacional, el Estado podrá organizar y gestionar programas de financiamiento de segundo piso mediante convenios de fideicomiso con la participación de COFIDE, para ser canalizados a través de instituciones financieras que cuenten con programas de servicios financieros de primer piso.
Adicionalmente, COFIDE tendrá las siguientes funciones de intermediación financiera:
1. Destinará un porcentaje de los recursos financieros que gestione y obtenga de las diferentes fuentes para el financiamiento de la MYPE para incrementar el Fondo Múltiple de Cobertura MYPE, siempre que los términos en que les son entregados los recursos se lo permitan, para facilitar el acceso de estas empresas a los mercados financieros y de capitales, a la participación en contrataciones públicas y a otras instituciones.
2. Promoverá la creación de programas de seguro de crédito a favor de la MYPE.
3. Complementariamente, COFIDE podrá negociar líneas de financiamiento para la MYPE, a ser intermediadas por las empresas del sistema financiero o por entidades no supervisadas a través de convenios de fideicomiso.
Con respecto al Banco de la Nación, éste podrá suscribir convenios y contratos con instituciones de microfinanzas no supervisadas por la SBS y asociaciones privadas no financieras de apoyo a la MYPE, a efectos que el primero brinde servicios de compartir locales y cualquier otro servicio de ventanilla que beneficie el desarrollo de la MYPE. Corresponde a esta institución al determinar si procede o no la suscripción de dichos convenios y contratos, aplicando las normas internas y criterios que para tal efecto establezca.
Comentario
El artículo establece el marco de participación de COFIDE, Banco de la Nación y Banco Agrario en el financiamiento de la micro y pequeña empresa mediante la suscripción de convenios con intermediarios financieros y organismos de cooperación internacional. Define las funciones específicas de COFIDE en intermediación financiera, incluyendo la gestión de fondos, diseño de productos financieros y administración de garantías, así como las facultades del Banco de la Nación para prestar servicios complementarios.
Temas: intermediación financiera, fondos en fideicomiso, tecnologías de financiamiento, garantías y fondos de cobertura, cooperación internacional, acceso al crédito