Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

Artículo 20. OFERTA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS

El Estado, a través del Ministerio de la Producción, promueve una red de centros de innovación tecnológica por cadenas productivas, públicos y privados, que tienen por función principal brindar servicios tecnológicos que contribuyan a la mejora de la competitividad de las MYPE, a través de la capacitación, asesoría, investigación, innovación, mejora en los procesos de producción, diseño, control de calidad y acceso a información especializada.

Están comprendidos en la oferta de servicios tecnológicos los centros de desarrollo empresarial, los centros de información y otros mecanismos que cumplan con lo establecido en el artículo 26 de la Ley.

Comentario

El artículo establece que el Estado, mediante el Ministerio de la Producción, debe promover una red de centros de innovación tecnológica —públicos y privados, organizados por cadenas productivas— para prestar servicios tecnológicos que mejoren la competitividad de las MYPE. Estos servicios comprenden capacitación, asesoría, investigación, innovación, mejora de procesos y acceso a información especializada.

Temas: servicios tecnológicos a mype, innovación y competitividad, centros de innovación tecnológica, cadenas productivas, modernización de procesos productivos, rol promotor del estado