Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

Artículo 18. CALIFICACIÓN DE LAS MYPE

Para acceder a los beneficios previstos en el presente capítulo, las MYPE deberán tener registro vigente en el REMYPE.

El MTPE habilitará una opción de consultas en línea para que las Entidades del Estado puedan verificar, antes del otorgamiento de la Buena Pro, si el participante o postor cuenta con inscripción vigente en el REMYPE.

Comentario

El artículo establece que las micro y pequeñas empresas deben contar con registro vigente en el REMYPE para acceder a los beneficios de las compras estatales. Asimismo, ordena al MTPE implementar un sistema de consulta en línea que permita a las entidades públicas verificar la inscripción vigente del postor antes de adjudicar la buena pro.

Temas: formalización de micro y pequeñas empresas, registro remype, compras estatales, buena pro, elegibilidad de postores, verificación registral en línea