Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

Artículo 17. ROL DEL MTPE Y OBLIGATORIEDAD DE REPORTAR LAS COMPRAS ESTATALES A LAS MYPE

El MTPE promueve el acceso de las MYPE a las compras del Estado. Para tal efecto, tendrá acceso permanente a la base de datos de los Planes Anuales de Contratación registrados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE para su análisis y difusión entre MYPE, así como a la información de los procesos de selección registrados en dicho Sistema para su difusión entre las MYPE. El MTPE, a través de MI EMPRESA, difundirá esta información a las MYPE para facilitar su acceso a las compras.

Asimismo, el MTPE facilita el acceso de las MYPE a las compras del Estado a través de mecanismos de articulación de la demanda y oferta de bienes, servicios y obras previstas en la legislación de la materia; así como de la promoción para la conformación de consorcios y programas de subcontratación.

El Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-CONSUCODE o la entidad que lo sustituya remitirá mensualmente al MTPE un reporte sobre las contrataciones realizadas por las Entidades del Estado a las MYPE, indicando el proveedor, tipo de bien y el monto de la contratación.

Comentario

El artículo asigna al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) la función de promover el acceso de las MYPE a las compras estatales mediante acceso a la base de datos del SEACE, difusión de información de procesos de selección, y articulación de demanda y oferta. Establece la obligación del CONSUCODE de remitir reportes mensuales sobre contrataciones con MYPE.

Temas: acceso a compras públicas, promoción de mype, difusión de información contractual, articulación de demanda y oferta, reporte de contrataciones estatales, consorcios y subcontratación