Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

Artículo 15. ACCESO A INFORMACIÓN COMPARATIVA INTERNACIONAL SOBRE LAS MEJORES PRÁCTICAS EN POLÍTICAS DE PROMOCIÓN PARA LAS MYPE

El grupo de trabajo interinstitucional a que se refiere el artículo 23 de la Ley se integra por:

- Un representante del MTPE, quien lo coordinará

- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Un representante del MEF.

- Un representante del Ministerio de Agricultura.

- Un representante del MINCETUR.

- Un representante del Ministerio de la Producción.

- Un representante del Consejo Nacional de la Competitividad.

Este grupo de trabajo adoptará su reglamento interno, un plan operativo anual y la forma de organización más adecuada para el logro de sus fines, y tendrá reuniones ordinarias una vez al mes, y extraordinarias cuando las circunstancias así lo exijan. Tiene capacidad para vincularse con instituciones y organismos internacionales relacionados con la promoción y las políticas MYPE. Debe emitir obligatoriamente reportes semestrales a la PCM, al CODEMYPE y a las entidades que lo conforman.

Comentario

El artículo establece la composición y funcionamiento del grupo de trabajo interinstitucional encargado de gestionar información comparativa internacional sobre mejores prácticas en políticas de promoción para micros y pequeñas empresas. Define la integración por siete representantes ministeriales y de órganos de competitividad, designa su coordinador, y prescribe su régimen de reuniones, capacidad de vinculación internacional y obligación de reportería.

Temas: grupo de trabajo interinstitucional, coordinación de políticas públicas, benchmarking internacional, información comparativa, reportería administrativa, vinculación institucional internacional