Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”
Sexta
El Anexo Nº 1 a que se refiere el artículo 17 del Reglamento forma parte de éste. Sus modificatorias serán aprobadas mediante resolución ministerial.
SÉTIMA.- Los programas de aprendizaje dual regulados por instituciones creadas por ley, se rigen por sus propias normas. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones de la Ley y el Reglamento.
Comentario
La Disposición Sexta incorpora formalmente el Anexo Nº 1 como parte integrante del Reglamento y establece que sus modificaciones se tramitarán por resolución ministerial. La Disposición Sétima reconoce el régimen especial de los programas de aprendizaje dual en instituciones creadas por ley, sometiéndolos supletoriamente a la Ley y Reglamento.
Temas: aprendizaje dual, modalidades formativas laborales, aplicación supletoria, autonomía institucional, modificación reglamentaria, instrumentos normativos técnicos