Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”
Sexta
En el presente ejercicio fiscal, y por única vez, las empresas quedan exceptuadas de presentar el Programa de Capacitación Laboral Juvenil a que se refiere el primer párrafo del artículo 18 de la Ley.
En ese sentido, las empresas podrán presentar, por única vez, Programas Extraordinarios de Capacitación Laboral Juvenil sustentados en necesidades distintas a las señaladas en la Ley, cuyo plazo de vigencia se extenderá como máximo hasta el 31 de diciembre de 2006.
modalidades formativas laborales)
Comentario
Disposición transitoria que exceptúa a las empresas, durante un ejercicio fiscal determinado, de la obligación de presentar el Programa de Capacitación Laboral Juvenil exigido por la Ley Nº 28518. Permite, excepcionalmente y por única vez, la presentación de Programas Extraordinarios con fundamentos distintos a los legales, cuya vigencia se limita al 31 de diciembre de 2006.
Temas: disposiciones transitorias, capacitación laboral juvenil, modalidades formativas, excepción normativa temporal, incumplimiento justificado