Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”
Segunda
Los planes, programas, formatos, habilitación ocupacional y actualización del listado de ocupaciones, se regularán mediante Resolución Ministerial.
modalidades formativas laborales)
R.M. Nº 054-2008-TR (Actualizan el Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas - Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil)
R.M. N° 307-2008-TR(Aprueban Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas - Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil)
R.M. N° 167-2010-TR(Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas - Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil)
Comentario
Establece que los planes, programas, formatos, habilitación ocupacional y actualización del listado de ocupaciones en el ámbito de las modalidades formativas laborales serán regulados por Resolución Ministerial. Delega al Ministerio de Trabajo la potestad de desarrollar instrumentos operativos y mantener actualizado el catálogo de ocupaciones conforme a la demanda del mercado laboral.
Temas: delegación reglamentaria, competencia ministerial, modalidades formativas, ocupaciones laborales, instrumentos operativos, habilitación ocupacional