Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”
Quinta
El plazo para la adecuación de los convenios suscritos y registrados, a los alcances de las disposiciones sobre modalidades formativas laborales, será de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.
Comentario
Establece el plazo de cuarenta y cinco días hábiles para que los convenios de modalidades formativas laborales suscritos y registrados con anterioridad se adecúen a las disposiciones del presente Reglamento. Vencido dicho plazo sin adecuación, los convenios se consideran incompatibles con la normativa vigente.
Temas: transición normativa, adecuación de convenios, modalidades formativas, plazo de regularización, seguridad jurídica, efectos de incumplimiento