Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”
Primera
Las orientaciones generales para el cumplimiento de las obligaciones de los CFP, señaladas en el Artículo 43 de la Ley, serán definidas por los sectores de competencia.
El MTPE coordinará con el MINEDU y otros sectores e instituciones competentes de la regulación y supervisión de los CFP a fin de alcanzar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
Comentario
Disposición transitoria que asigna al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) la coordinación interinstitucional para definir orientaciones generales sobre las obligaciones de los Centros de Formación Profesional (CFP) conforme al artículo 43 de la Ley. Establece un mecanismo de articulación entre sectores competentes para supervisar el adecuado cumplimiento normativo.
Temas: coordinación interinstitucional, centros de formación profesional, obligaciones de cfp, supervisión y regulación laboral, modalidades formativas laborales, articulación mtpe-minedu