Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”

Cuarta

El MTPE coordinará con el MINEDU, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, a fin que ésta última institución establezca los requisitos para la obtención de la habilitación laboral técnica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.

Comentario

Dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordine con el Ministerio de Educación dentro de noventa días hábiles para que este último establezca los requisitos de habilitación laboral técnica conforme a la Ley Nº 28518. Se trata de una obligación transitoria de coordinación interinstitucional para el desarrollo reglamentario de las modalidades formativas.

Temas: coordinación interinstitucional, habilitación laboral técnica, modalidades formativas, plazo transitorios, competencias sectoriales