Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”

Artículo 9. De quienes cursan estudios en el extranjero

Cuando el beneficiario, nacional o extranjero, se encuentre cursando estudios fuera del país, y desee realizar prácticas pre profesionales, el convenio será suscrito por el representante del CFP o, en su defecto, por el funcionario que designe la embajada del país donde cursa los estudios o por la entidad que haga sus veces.

Comentario

El artículo regula la celebración de convenios para que aprendices o estudiantes en formación que cursan estudios fuera del país puedan realizar prácticas preprofesionales. Establece que el convenio sea suscrito por el representante del Centro de Formación Profesional (CFP) o, subsidiariamente, por funcionario designado por la embajada o entidad equivalente del país donde se cursan los estudios.

Temas: prácticas preprofesionales, aprendizaje en el extranjero, convenios de formación, legitimación contractual, movilidad educativa internacional, representación diplomática