Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”
Artículo 8. Acreditación de estudios
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley, las personas de catorce (14) años o más acreditan haber concluido sus estudios de educación primaria mediante copia del certificado de estudios respectivo, que se anexará al Convenio de Aprendizaje para su registro.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley, las personas de catorce (14) años o más acreditan haber concluido sus estudios de educación primaria mediante copia del certificado de estudios respectivo, que se anexará al Convenio de Aprendizaje para su registro.
Comentario
El artículo 8 establece el requisito de acreditación de educación primaria para acceder a la modalidad formativa laboral de aprendizaje. Exige que personas mayores de catorce años presenten copia del certificado de estudios de educación primaria como documento probatorio, el cual debe anexarse al Convenio de Aprendizaje en el momento de su registro.
Temas: acreditación de estudios, requisitos de acceso formativo laboral, educación primaria obligatoria, convenio de aprendizaje, documentación probatoria, modalidades formativas laborales