Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”
Artículo 7. Autorización del CFP para la modalidad formativa de Aprendizaje con predominio en la empresa
Cada sector, según corresponda, autorizará expresamente al CFP el desarrollo de la modalidad formativa laboral de Aprendizaje con predominio en la empresa.
Comentario
El artículo establece que los centros de formación profesional (CFP) requieren autorización expresa del sector correspondiente para desarrollar la modalidad formativa de aprendizaje con predominio en la empresa. Esta autorización es un requisito previo y obligatorio para la implementación de programas de formación que combinen instrucción teórica con experiencia práctica en empresas.
Temas: centro de formación profesional, aprendizaje dual, autorización sectorial, modalidades formativas laborales, predominio en empresa, articulación educación-trabajo