Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”
Artículo 60. De las actividades prohibidas para los adolescentes en formación
Se encuentra prohibido que los adolescentes realicen, bajo cualquier modalidad formativa laboral, actividades en subsuelo, labores que conlleven manipulación de pesos excesivos, sustancias tóxicas, actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad o, en general, aquellas actividades contenidas en la “Relación de Trabajos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Física o Moral de los y las Adolescentes”, de acuerdo a lo regulado en el Código de los Niños y Adolescentes.
Comentario
Prohíbe a los adolescentes en modalidades formativas laborales la realización de actividades en subsuelo, manipulación de pesos excesivos, manejo de sustancias tóxicas, actividades con responsabilidad sobre seguridad ajena, y en general todas las calificadas como peligrosas o nocivas según el Código de los Niños y Adolescentes. La violación de esta prohibición expone al empleador a responsabilidad por daño a menores bajo su formación.
Temas: protección de adolescentes, actividades prohibidas, modalidades formativas laborales, seguridad y salud en formación, responsabilidad del empleador, trabajos peligrosos o nocivos