Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”
Artículo 6. Adecuación Formativo Laboral
Las labores que realice el beneficiario deben estar relacionadas directamente con las áreas que correspondan a su formación académica y al desarrollo de sus capacidades.
Comentario
El artículo establece que las actividades laborales ejecutadas por el aprendiz en la modalidad formativa deben guardar relación directa con su programa académico y con el desarrollo de competencias específicas. Constituye un requisito de validez de la experiencia práctica dentro de la formación laboral.
Temas: adecuación pedagógica en modalidades formativas, relación entre teoría y práctica laboral, responsabilidad formativa del empleador, validez de la experiencia práctica, derechos del aprendiz