Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”
Artículo 59. De los equipos de protección
La empresa deberá proporcionar a los beneficiarios, cuando sea necesario, equipos de protección personal con relación a la actividad a realizar.
La empresa deberá cumplir las condiciones mínimas establecidas en las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, para garantizar la integridad de los beneficiarios durante el proceso formativo laboral.
Comentario
El artículo 59 impone a la empresa la obligación de proporcionar equipos de protección personal a los beneficiarios de modalidades formativas laborales cuando la actividad lo requiera. Asimismo, establece que la empresa debe cumplir las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo para garantizar la integridad física de los participantes durante su formación.
Temas: equipos de protección personal, seguridad y salud en el trabajo, modalidades formativas laborales, integridad del beneficiario, responsabilidad empresarial preventiva, actividades de riesgo en formación