Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”

Artículo 54. Del Registro de Planes y Programas

Una copia del Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil y del Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil, así como del Plan de Reinserción Laboral y sus modificaciones, será presentada a la AAT para su conocimiento y registro.

La AAT puede ordenar la verificación posterior de la veracidad de los datos consignados en las copias a que se refiere el párrafo precedente.

Comentario

El artículo establece la obligación de presentar ante la Autoridad Administrativa del Trabajo copias de los programas y planes de capacitación laboral juvenil y reinserción laboral, así como sus modificaciones, con propósito registral. La Autoridad tiene facultad de verificar la veracidad de los datos consignados en dichos documentos.

Temas: modalidades formativas laborales, registro administrativo, programas de capacitación laboral juvenil, plan de reinserción laboral, verificación administrativa, obligaciones de comunicación