Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”
Artículo 54. Del Registro de Planes y Programas
Una copia del Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil y del Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil, así como del Plan de Reinserción Laboral y sus modificaciones, será presentada a la AAT para su conocimiento y registro.
La AAT puede ordenar la verificación posterior de la veracidad de los datos consignados en las copias a que se refiere el párrafo precedente.
Comentario
El artículo establece la obligación de presentar ante la Autoridad Administrativa del Trabajo copias de los programas y planes de capacitación laboral juvenil y reinserción laboral, así como sus modificaciones, con propósito registral. La Autoridad tiene facultad de verificar la veracidad de los datos consignados en dichos documentos.
Temas: modalidades formativas laborales, registro administrativo, programas de capacitación laboral juvenil, plan de reinserción laboral, verificación administrativa, obligaciones de comunicación