Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”

Artículo 53. Del Libro Especial y de sus modificaciones

Los convenios de las distintas modalidades formativas laborales, descritas en el artículo 2 de la Ley, se inscribirán en un único Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales, previamente autorizado por la DPEFP, o quien haga sus veces. Cuando la actividad formativa laboral se realice en lugar distinto a la sede principal de la empresa, ésta solicitará la autorización de su libro ante la AAT del lugar.

Es facultad de la empresa llevar más de un Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas, en función al centro de trabajo o cualquier otra pauta que considere conveniente, dentro de un criterio de razonabilidad.

Los libros especiales de convenios de modalidades formativas laborales de diferentes centros de trabajo de una misma empresa, podrán ser centralizados y llevados en cualquiera de ellos. En este caso cada centro de trabajo deberá contar con una copia simple del libro que le corresponda, siempre que se encuentre en una circunscripción territorial distinta al de la AAT que autorizó el libro especial de convenios de modalidades formativas laborales.

Comentario

El artículo regula la inscripción de convenios de modalidades formativas laborales en un Libro Especial autorizado por la autoridad competente (DPEFP o AAT). Faculta a la empresa a mantener múltiples libros según centro de trabajo u otro criterio razonable, permitiendo su centralización con distribución de copias conforme a circunscripciones territoriales.

Temas: registro de convenios formativos, libro especial, autorización administrativa laboral, modalidades formativas laborales, descentralización administrativa, centralización de registros