Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”
Artículo 52. Del lugar de presentación de los convenios
Los convenios serán presentados ante la DPEFP o quien haga sus veces del lugar donde el beneficiario ejecutará su formación.
Comentario
El artículo establece que los convenios de modalidades formativas laborales deben presentarse ante la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional (DPEFP) o su equivalente, ubicada en la jurisdicción donde el beneficiario cursará su formación. Se trata de una regla de competencia territorial que asegura la supervisión local de estos acuerdos.
Temas: competencia territorial administrativa, convenios de formación laboral, dirección de promoción del empleo, trámite de presentación, fiscalización de modalidades formativas, descentralización del control administrativo