Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”
Artículo 51. Del contenido de los convenios
Los convenios deben contener la siguiente información:
a) Datos generales de las partes;
b) Fecha de inicio y de término;
c) Fecha de nacimiento del beneficiario;
d) Lugar de la ejecución de la actividad formativa laboral;
e) Correspondencia entre la especialidad del beneficiario y la actividad a desarrollar en la empresa, según la exigencia de la modalidad formativa laboral elegida; y,
f) Firma original de las partes.
Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley.
Comentario
El artículo establece los requisitos mínimos de contenido que deben incluir los convenios de modalidades formativas laborales. Prescribe seis elementos informativos y documentales obligatorios, más la remisión a exigencias adicionales previstas en la Ley de modalidades formativas. Su cumplimiento es requisito de validez formal del acuerdo.
Temas: convenios de modalidades formativas, requisitos formales de documentos laborales, aprendizaje y formación laboral, constancia de términos contractuales, formalización de acuerdos especiales de empleo