Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”
Artículo 45. De los Programas
Los Programas, a los que se refiere el artículo 19 y el inciso 3) del artículo 35 de la Ley, contienen información mínima respecto al desarrollo del proceso formativo, según la modalidad a la que correspondan.
Comentario
El artículo 45 establece que los Programas de modalidades formativas laborales deben contener información mínima sobre el desarrollo del proceso formativo conforme a la modalidad correspondiente. Remite a las modalidades reguladas en los artículos 19 e inciso 3) del artículo 35 de la Ley Nº 28518.
Temas: modalidades formativas laborales, programa de capacitación, contenido mínimo normativo, proceso formativo, entrenamiento laboral, requisitos de presentación