Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”
Artículo 40. De la desnaturalización
La desnaturalización de la modalidad formativa laboral, implica la existencia de una relación laboral.
Comentario
El artículo establece que cuando una modalidad formativa laboral pierde sus características esenciales y se convierte en una relación laboral encubierta, se produce la desnaturalización, cuyo efecto jurídico es la existencia de una relación laboral con todos sus derechos y obligaciones correlativas.
Temas: desnaturalización de modalidades formativas, simulación laboral, fraude formativo, primacía de la realidad, relación laboral encubierta, characterización sustancial