Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”
Artículo 4. Modalidades Formativas Laborales
Las modalidades formativas laborales no están sujetas a la normatividad laboral vigente sino a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento; así como a la Ley General de Educación en lo que resulte aplicable y a otras normas vinculadas a la promoción y formación profesional.
Comentario
El artículo 4 establece el régimen jurídico singular de las modalidades formativas laborales, excluyéndolas de la normatividad laboral común y sometiéndolas a un estatuto especial integrado por la Ley 28518, su Reglamento y normas educativas y de formación profesional. Consagra así un ordenamiento autónomo para estas actividades.
Temas: modalidades formativas, régimen jurídico singular, exclusión normativa, estatuto educativo-laboral, formación profesional, relaciones formativas