Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”
Artículo 39. Plazo de pago de la subvención y otros beneficios
Si a la fecha de la finalización del convenio existiera algún adeudo relacionado a la subvención económica o a cualquier otro beneficio establecido por Ley, el presente Reglamento, o por acuerdo entre las partes, éstos deberán ser cancelados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de finalizado el convenio.
Comentario
Establece la obligación de cancelar dentro de cuarenta y ocho horas toda deuda relacionada con subvención económica u otros beneficios derivados de un convenio de modalidad formativa laboral. El incumplimiento genera responsabilidad del deudor en los términos del ordenamiento laboral y administrativo.
Temas: modalidades formativas laborales, subvención económica, plazo de pago, beneficios laborales, finalización de convenio, obligaciones accesorias