Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”
Artículo 38. De los Centros de Formación Profesional
Corresponde a los CFP:
a. Suscripción del Convenio
El CFP, de acuerdo a su reglamento, definirá al órgano responsable de la suscripción del Convenio así como el procedimiento para la suscripción oportuna de éste, en un plazo que no exceda los cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del Convenio.
b. Monitoreo y supervisión
El CFP coordinará con la empresa la periodicidad y ejecución del monitoreo y supervisión, de acuerdo a lo estipulado en el Plan o Programa, según la modalidad formativa laboral.
Comentario
El artículo 38 del Reglamento asigna a los Centros de Formación Profesional (CFP) dos obligaciones nucleares: suscribir oportunamente los convenios con empresas en plazo máximo de cinco días hábiles, y realizar monitoreo y supervisión coordinado de las modalidades formativas laborales conforme al plan o programa correspondiente.
Temas: centros de formación profesional, convenio de modalidad formativa, monitoreo y supervisión laboral, plazos administrativos, coordinación empresa-institución formadora