Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”

Artículo 36. De la edad

Para los casos en que la Ley señale la edad como requisito para acceder o mantenerse en una modalidad formativa laboral, ésta se acreditará únicamente con la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y se considerarán los años cumplidos.

Para los casos en que la Ley señale la edad como requisito para acceder o mantenerse en una modalidad formativa laboral, ésta se acreditará únicamente con la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y se considerarán los años cumplidos.

Comentario

El artículo establece el medio y criterio de prueba de la edad cuando la ley la exige como requisito para acceder o permanecer en una modalidad formativa laboral. La acreditación se realiza únicamente mediante la presentación del DNI, considerando los años cumplidos al momento de la verificación.

Temas: acreditación de edad en modalidades formativas, documento nacional de identidad como medio de prueba, años cumplidos en cálculo etario, requisitos de acceso a programas de formación laboral, certeza probatoria en relaciones formativas