Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”
Artículo 36. De la edad
Para los casos en que la Ley señale la edad como requisito para acceder o mantenerse en una modalidad formativa laboral, ésta se acreditará únicamente con la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y se considerarán los años cumplidos.
Para los casos en que la Ley señale la edad como requisito para acceder o mantenerse en una modalidad formativa laboral, ésta se acreditará únicamente con la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y se considerarán los años cumplidos.
Comentario
El artículo establece el medio y criterio de prueba de la edad cuando la ley la exige como requisito para acceder o permanecer en una modalidad formativa laboral. La acreditación se realiza únicamente mediante la presentación del DNI, considerando los años cumplidos al momento de la verificación.
Temas: acreditación de edad en modalidades formativas, documento nacional de identidad como medio de prueba, años cumplidos en cálculo etario, requisitos de acceso a programas de formación laboral, certeza probatoria en relaciones formativas