Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”
Artículo 33. De la subvención económica
No se podrá pactar una subvención menor a la establecida en la Ley o renunciar a su percepción.
En caso la jornada y horario habitual de la empresa prevista para los trabajadores dependientes, sea menor a la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa laboral, la subvención económica mensual no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital.
Comentario
El artículo 33 establece dos prohibiciones respecto a la subvención económica en modalidades formativas laborales: la imposibilidad de pactar una cantidad inferior a la establecida en la ley ni renunciar a su percepción, y la garantía de que cuando la jornada sea menor a la máxima permitida, la subvención mensual sea como mínimo equivalente a una Remuneración Mínima Vital.
Temas: subvención económica modalidades formativas, remuneración mínima vital, irrenunciabilidad de derechos laborales, jornada laboral reducida, orden público laboral