Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”

Artículo 30. De la autorización en horario nocturno

La DPEFP o la dependencia que haga sus veces, autorizará la realización de actividades en las modalidades formativas laborales, en jornada u horario nocturno, siempre y cuando, ello no perturbe la asistencia al CFP o al Centro Educativo, y resulte necesario para cumplir con la finalidad formativa.

Para la autorización, la empresa deberá presentar una declaración jurada en la que señale expresamente que cuenta con una jornada y horario de trabajo nocturno y que el desarrollo de la actividad formativa en ese horario resulta necesaria para cumplir con la finalidad formativa.

Para sustentar que el horario y jornada nocturna formativa no perturba la asistencia al CFP o al Centro Educativo, la declaración jurada deberá especificar claramente cuál es el horario y jornada nocturna que cumple el beneficiario en la empresa, y el horario de formación que realiza en el CFP, de manera tal que entre el fin de la jornada nocturna y el inicio de la jornada formativa en el CFP medie un período de tiempo no menor a ocho (8) horas.

Los adolescentes no podrán realizar actividades en ninguna de las modalidades formativas laborales en horario nocturno. Excepcionalmente, el Juez podrá autorizar la realización de actividades de las modalidades formativas laborales en horario nocturno, a partir de los 15 años hasta que cumplan 18 años, siempre que éste no exceda de cuatro (4) horas diarias.

Comentario

Regula la autorización para realizar actividades en modalidades formativas laborales en jornada u horario nocturno. Requiere que la DPEFP evalúe que no perturbe la asistencia al centro educativo y que sea necesario para cumplir la finalidad formativa. Prohíbe el trabajo nocturno a adolescentes, salvo autorización judicial excepcional hasta cuatro horas diarias a partir de los 15 años.

Temas: modalidades formativas laborales, jornada nocturna, autorización administrativa, compatibilidad educativa, protección de menores de edad, descanso y recuperación