Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”
Artículo 29. De la jornada formativa
La jornada de los adolescentes de 14 años no excederá de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales.
La jornada de los adolescentes entre los 15 y 17 años no excederá de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36) horas semanales, o treinta (30) horas semanales en el caso de Aprendizaje con Predominio en CFP: Prácticas Preprofesionales.
Comentario
Artículo que establece los límites máximos de la jornada de trabajo formativo para adolescentes según su edad. Fija duraciones diarias y semanales diferenciadas: 4 horas diarias y 24 horas semanales para menores de 14 años, y 6 horas diarias con 36 o 30 horas semanales para adolescentes de 15 a 17 años, conforme a la modalidad formativa.
Temas: modalidades formativas laborales, jornada de trabajo adolescente, protección de menores, aprendizaje laboral, horario máximo, trabajo formativo