Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”

Artículo 28. De los adolescentes

Las modalidades formativas señaladas en la Ley y el Reglamento que comprenden a los adolescentes que tienen como edad mínima 14 años hasta que cumplan 18 años, podrán realizar actividades relacionadas a las modalidades formativas laborales, siempre y cuando, cuenten con el certificado médico que acredite su capacidad física, mental y emocional para realizar tales actividades, y el convenio sea suscrito por sus padres, tutores o responsables.

El certificado médico será expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social.

Comentario

El artículo establece las condiciones especiales para que adolescentes entre 14 y 18 años participen en modalidades formativas laborales: exige certificado médico que acredite capacidad física, mental y emocional, así como autorización de padres, tutores o responsables. El certificado debe ser expedido gratuitamente por servicios médicos del sector público.

Temas: protección de menores de edad, modalidades formativas laborales, capacidad médica para actividades formativas, consentimiento parental en relaciones laborales, edad mínima de trabajo formativo