Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”

Artículo 24. De la duración del Convenio

Bajo cualquier situación, el beneficiario no podrá utilizar dicha modalidad por más de doce (12) meses o de veinticuatro (24) meses como máximo, de ser el caso, y por una sola vez. El beneficiario no podrá realizar esta actividad formativa en más de una empresa.

Si la empresa, aún después de tomar conocimiento que el beneficiario ya no puede hacer uso de esta modalidad, permite que ello ocurra, se entenderá que el convenio ha quedado desnaturalizado.

Comentario

Regula la duración máxima del convenio de actualización para reinserción laboral, estableciendo límites temporales de 12 o 24 meses según el caso, con prohibición de reiteración y exclusividad empresarial. La desnaturalización del convenio ocurre cuando la empresa tolera el incumplimiento de estos límites después de tomar conocimiento de él.

Temas: modalidades formativas laborales, reinserción laboral, duración de convenios, desnaturalización de convenio, exclusividad empresarial, desempleo y capacitación