Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”

Artículo 22. De la Modalidad Formativa de la Pasantía de Docentes y Catedráticos

La Pasantía deberá estar directamente relacionada con la especialidad del docente o catedrático que la realice.

Comentario

El artículo establece que la pasantía de docentes y catedráticos debe guardar relación directa con su especialidad académica o disciplinaria. Esta exigencia de congruencia asegura que la formación práctica complemente y profundice el conocimiento especializado del docente, evitando desviaciones hacia áreas ajenas a su formación.

Temas: pasantía de docentes, congruencia formativa, especialidad académica, modalidades formativas laborales, formación continua de docentes