Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”
Artículo 21. De la acreditación de los CFP
El Programa facultará al CFP a realizar esta modalidad de acuerdo con sus requerimientos de calificación y selección. La empresa, al presentar el Convenio, adjuntará copia del documento que acredite dicha facultad.
Corresponde al MINEDU facultar a los CETPRO la realización de esta modalidad, siempre y cuando forme parte del currículo formativo.
Corresponde al MTPE facultar a los CENFORP la realización de esta modalidad formativa laboral.
Corresponde a cada Sector facultar al CFP Sectorial el desarrollo de esta modalidad formativa laboral.
Comentario
El artículo 21 establece el sistema de acreditación y facultamiento para que los Centros de Formación Profesional (CFP) de distintas categorías realicen la modalidad formativa de pasantía. Precisa las autoridades competentes para cada tipo de centro según su adscripción institucional y exige la presentación de documentación probatoria al celebrar convenios.
Temas: acreditación de centros de formación profesional, facultamiento administrativo para pasantías, competencia sectorial en formación dual, requisitos de formalización de convenios, centros formadores y autoridades supervisionantes