Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”
Artículo 16. Porcentaje limitativo de beneficiarios
Para establecer el número máximo de beneficiarios señalados en el artículo 17 de la Ley, se tendrá en consideración que el porcentaje limitativo del veinte por ciento (20%), se aplica sobre el total de trabajadores de la empresa con vínculo laboral directo y no debe superar el porcentaje limitativo del veinte por ciento (20%) por área u ocupación específica. Se excluye para efectos del cómputo del porcentaje, al personal que presta servicios a través de empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores y a otras modalidades contractuales. El incremento adicional del 10% se aplicará al total de trabajadores de la empresa con vínculo laboral directo.
La condición de discapacidad del beneficiario, deberá acreditarse con la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS o el certificado de discapacidad otorgado de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
La condición de joven madre con responsabilidad familiar deberá acreditarse con el acta o partida de nacimiento del o de los hijos menores de edad que tenga a su cargo.
Comentario
El artículo establece el cálculo del número máximo de beneficiarios en programas de capacitación laboral juvenil, fijando un porcentaje limitativo del 20% sobre el total de trabajadores con vínculo directo, con un máximo adicional del 20% por área u ocupación específica. Asimismo, regula los mecanismos de acreditación de condiciones especiales (discapacidad y maternidad con responsabilidad familiar) que permiten incrementos adicionales del 10%.
Temas: límites cuantitativos en modalidades formativas, porcentajes limitativos por ocupación, exclusiones en base de cálculo laboral, acreditación de discapacidad, responsabilidad familiar, incrementos para grupos vulnerables