Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”

Artículo 12. Adecuación Formativo Laboral

Las labores que realice el beneficiario deben estar relacionadas directamente con las áreas que correspondan a su formación académica.

Comentario

El artículo establece que las actividades desarrolladas por el beneficiario de una práctica profesional deben guardar relación directa con las áreas derivadas de su formación académica. Esta exigencia asegura que la experiencia práctica sea congruente con el perfil educativo del participante y cumpla efectivamente una función formativa.

Temas: práctica profesional, modalidad formativa laboral, congruencia académico-laboral, relación formativa, beneficiario de práctica