Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”

Artículo 10. De los Programas de intercambio en Educación Superior

Cuando el beneficiario, nacional o extranjero, participe en programas de intercambio u otros similares, y desee realizar prácticas pre profesionales, la suscripción del convenio corresponde al CFP que lo acoge.

Comentario

El artículo regula la competencia para celebrar convenios de prácticas pre profesionales cuando aprendices participan en programas de intercambio en educación superior. Asigna al centro de formación profesional acogedor la obligación de suscribir el convenio, independientemente de la nacionalidad del beneficiario.

Temas: intercambio educativo, prácticas pre profesionales, competencia contractual, centros de formación profesional, movilidad formativa, modalidades formativas laborales