Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación
Segunda. Determinación de montos por derecho de revisión
Los Colegios Profesionales, las instituciones con funciones específicas y, las que designan delegados de servicios públicos, tienen un plazo de seis (06) meses para determinar los montos por los derechos de revisión de proyectos, regulados en el numeral 9.5 del artículo 9 del Reglamento.
Comentario
Establece un plazo de seis meses para que los Colegios Profesionales, instituciones con funciones específicas y designadoras de delegados de servicios públicos determinen los montos de los derechos de revisión de proyectos. La disposición fija una obligación procedimental con término perentorio para la fijación de aranceles.
Temas: derechos administrativos, aranceles, revisión de proyectos, plazo perentorio, obligaciones de colegios profesionales, habilitación urbana