Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación
Quinta. Información sobre Licencias
El MVCS en un plazo de seis (06) meses regula el procedimiento para que las Municipalidades remitan la información estadística señalada en el artículo 15 de la Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Participación de los delegados de CAPECO
Los representantes de CAPECO ante la Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas continúan ejerciendo sus funciones en la revisión de los proyectos presentados hasta la culminación del periodo para el cual fueron acreditados o hasta la culminación de los procedimientos administrativos iniciados en dicho periodo.
Comentario
La Disposición Complementaria Final Quinta ordena al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento regular dentro de seis meses el procedimiento para que las municipalidades remitan información estadística sobre licencias de habilitación urbana y edificación conforme a la Ley N° 29566. Establece un mandato de reglamentación con plazo determinado para materializar obligaciones de transparencia y sistematización de datos.
Temas: licencias de habilitación urbana, información estadística municipal, coordinación intergubernamental, transparencia administrativa, procedimiento de remisión de datos, reglamentación sectorial