Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación
Cuarta. - Remisión de información
Dentro del plazo de quince (15) días calendario, posteriores al vencimiento de cada trimestre, las Municipalidades Distritales remiten a la Municipalidad Provincial respectiva, para su conocimiento, las copias de los siguientes documentos: FUHU de las licencias de la habilitación urbana y de la recepción de obras; así como, del respectivo plano de trazado y lotización y, de la memoria descriptiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley.
La copia de los documentos antes citados son remitidos a las entidades públicas titulares de las áreas de aportes y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para su conocimiento y registro.
Comentario
Establece la obligación de las Municipalidades Distritales de remitir información trimestral sobre licencias de habilitación urbana y recepción de obras a la Municipalidad Provincial correspondiente. La información incluye documentos como el FUHU, planos de trazado y lotización, y memorias descriptivas, dentro de quince días calendario posteriores al vencimiento de cada trimestre.
Temas: coordinación administrativa municipal, información en habilitación urbana, obligaciones procedimentales de municipios, registro de licencias, plazo de remisión trimestral