Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación
Artículo 89. Concordancia con el RNE
El RNE es el único marco normativo que establece los criterios y requisitos mínimos de calidad para el diseño, producción y conservación de las edificaciones y habilitaciones urbanas, su aplicación es obligatoria a nivel nacional por lo que las normas técnicas de carácter regional, provincial o distrital deben guardar concordancia con su regulación y, de ser el caso, adecuarse a la misma.
Comentario
El artículo establece que el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) constituye el único marco normativo vinculante para los criterios y requisitos mínimos de calidad en el diseño, producción y conservación de edificaciones y habilitaciones urbanas a nivel nacional. Subordina las normas técnicas subnacionales al RNE, exigiendo su concordancia y eventual adecuación.
Temas: reglamento nacional de edificaciones, normas técnicas subnacionales, uniformidad regulatoria, habilitación urbana, estándares mínimos de calidad, jerarquía normativa