Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación
Artículo 86. Acciones que comprende la supervisión
El MVCS para cumplir con la supervisión del cumplimiento de la Ley y de sus Reglamentos, prevista en el numeral 10 del artículo 4 de la Ley, realiza acciones de control, inspección, fiscalización y revisión respecto de las obligaciones, prohibiciones y demás aspectos que las referidas normas regulan.
Comentario
El artículo define el contenido material de la función supervisora del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) en materia de licencias de habilitación urbana y edificación. Establece que la supervisión comprende acciones de control, inspección, fiscalización y revisión sobre el cumplimiento normativo de los obligados.
Temas: potestad de supervisión administrativa, control de legalidad en edificación, inspección y fiscalización estatal, competencia del ministerio de vivienda, cumplimiento normativo en habilitación urbana